VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 35/08 del Grupo Mercado Común.
Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tiene por objeto eliminar los obstáculos al comercio que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que resulta necesario asegurar el cumplimiento del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Esenciales de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión.
Que se debe garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de interruptores para instalaciones eléctricas fijas, en condiciones previsibles o normales de uso, en cumplimiento del RTM arriba citado.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Interruptores para Instalaciones Eléctricas Fijas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:
Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEyFP Secretaría de Comercio Interior, SCI
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - INMETRO
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio - MIC
Uruguay: Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA
Art. 3 - Los requisitos sobre los Interruptores para Instalaciones Eléctricas Fijas establecidos en la presente Resolución serán obligatorios a partir de los 365 días contados a partir de la fecha de su incorporación.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/X/2010.
LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.