VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, aprobó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005) que trata en su anexo 1 A de la capacidad básica necesaria para la vigilancia y respuesta y en el 1 B de la capacidad de puertos, aeropuertos y cruces fronterizos designados, entre ellos para dar una respuesta adecuada a las emergencias de salud pública mediante el establecimiento y mantenimiento de un plan de contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Que es necesario establecer procedimientos para la detección y control de eventos de salud pública de importancia internacional en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en los Estados Partes.
Que es trascedente establecer acciones a realizar en las zonas portuarias, aeroportuarias y fronterizas terrestres para minimizar el riesgo de difusión de esos eventos de salud pública entre los Estados Partes.
Que es necesario proteger la salud de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y el público en general en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en el MERCOSUR.
Que debe tenerse en cuenta la complejidad que surge de articular intersectorialmente con las autoridades gubernamentales competentes en Puntos de Entrada y la exigencia de involucrarlas en el diseño e implementación de los planes de contingencia con plazos preestablecidos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en Puntos de Entrada Designados por los Estados Partes según el RSI (2005)”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán elaborar y validar los Planes de Contingencia previstos en el Artículo 1º en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013.
XCI GMC - Montevideo, 07/VI/13.