VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las normas pertinentes.
Que, en los términos del Artículo 9º de la Resolución GMC Nº 66/05, corresponde al Secretario del Tribunal Permanente de Revisión la elaboración, la presentación y la ejecución del presupuesto de la Secretaría del Tribunal (ST), que debe ser aprobado por el Grupo Mercado Común y controlado por el Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP).
Que es conveniente asegurar los recursos para la ejecución presupuestaria de la ST en el período anterior al pago de los aportes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el Ejercicio 2014”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Autorizar a la ST a utilizar fondos del saldo de recursos excedentes de ejercicios anteriores, mientras no disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes.
Art. 3 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Resolución deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 11/IV/14.