VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y la Decisión Nº 64/10 del Consejo del Mercado Común.
Que la finalidad del Tratado de Asunción es unir cada vez más a los pueblos de los Estados Partes, buscando caminos de integración y progreso económico y social, para todos los habitantes del MERCOSUR por lo tanto, su dimensión social se constituye en el lugar natural para desarrollar las políticas orientadas a la justicia social e inclusión, en beneficio de sus nacionales.
Que en este proceso de desarrollo económico con justicia social es clave la decisión de avanzar en medidas para promover y proteger la salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR.
Que el Artículo 17° de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR establece el derecho de que todo trabajador ejerza sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve la salud física y mental del trabajador y estimule su desarrollo y desempeño profesional.
Que asimismo el segundo párrafo del citado artículo dispone que “Los Estados Partes se comprometen a formular, aplicar y actualizar, en forma permanente y en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, políticas y programas en materia de salud y seguridad de los trabajadores y del medio ambiente del trabajo, con el fin de prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales promoviendo condiciones ambientales propicias para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.”
Que la salud y seguridad de los trabajadores además de ser un tema de competencia especifica del Subgrupo de Trabajo Nº 10 "Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social" (SGT Nº 10), ha sido incorporada al Plan de Acción para la conformación de un Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR y a los “Ejes, Directrices y Objetivos Prioritarios del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS)".
Que la implementación de un plan regional de salud y seguridad de los trabajadores en el MERCOSUR permitirá abordar este tema desde la especificidad propia de las relaciones laborales, propiciando el diálogo social junto a los actores sociales del mundo del trabajo. El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Plan Regional de Salud y Seguridad de los Trabajadores en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.