VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 19/92, 38/98, 24/03, 25/03, 14/05 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que se deben armonizar las exigencias esenciales de seguridad y desempeño para la fabricación, importación y comercialización de los dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico, tomando en consideración las medidas pertinentes para asegurar la protección y satisfacción de los usuarios de estos artefactos en cada Estado Parte.
Que es necesario que los Estados Partes adopten medidas para la protección eficaz de los consumidores contra los riesgos vinculados a la utilización de gas como combustible. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, se define un plazo de cuatro (4) años para su aplicación.
Art. 3 - A partir del plazo resultante de aplicar el Artículo 2 de esta Resolución, se define un plazo de un (1) año para la coexistencia de la comercialización de los dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico, con los fabricados y comercializados de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en cada Estado Parte hasta esa fecha.
Art. 4 - A partir de cumplirse los plazos mencionados en los Artículos 2 y 3 de la presente Resolución, todos los dispositivos sensores de la salida de los productos de la combustión instalados en artefactos para uso doméstico deberán ser fabricados, evaluada su conformidad y comercializados exclusivamente de acuerdo con los requisitos aquí establecidos.
Art. 5 - La inobservancia de las prescripciones comprendidas en la presente Resolución, acarreará a los infractores, la aplicación de las penalidades previstas en la legislación vigente en cada Estado Parte.
Art. 6 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 7 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 8 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 20/X/2018. CVII GMC - Asunción, 19/IV/18.