VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 45/14, 49/14 y 42/18 del Grupo Mercado Común.
Que, por Resolución GMC Nº 49/14, se aprobaron los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado, los cuales fueron modificados por la Resolución GMC N° 42/18.
Que, por Resolución GMC N° 45/14, se aprobaron los requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg.
Que es necesario revisar la Resolución GMC Nº 49/14, de acuerdo con las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Que es necesario contar con requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación, así como con un modelo de certificado veterinario internacional para la exportación de semen bovino y bubalino congelado a los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado” y el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI), que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar las Resoluciones GMC N° 49/14 y 42/18.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 07/X/2024. CXXX GMC - Asunción, 10/IV/24.