VISTO: El Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, y lo establecido en el Acta de la 1ª Reunión del Grupo Mercado Común de abril de 1991.
Que la reducción de los costos de transporte fluvial y marítimo es fundamental para el desarrollo de todas las actividades económicas de los Estados Partes y contribuye para un eficaz avance en el proceso de integración,
Que la referida reducción de costos de transportes está íntimamente vinculada con la expansión del intercambio comercial.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Tomar conocimiento de las decisiones adoptadas por los Gobiernos, referente a la propuesta del Grupo Mercado Común sobre la eliminación del impuesto sobre fletes con destino al Fondo Nacional de la Marina Mercante de la Argentina y Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante del Brasil, para las operaciones de comercio exterior con los Estados Partes.
Art. 2 - Solicitar a los organismos competentes de los Estados Partes que adopten las medidas pertinentes para la total implementación de lo acordado.
IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991.