VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción suscripto el 26 de marzo de 1991, y la Recomendación Nº 6 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 - Normas Técnicas, y
Que es preciso adoptar las medidas necesarias para garantizar la libre circulación de bienes y servicios, eliminando, para ello, todo tipo de barrera no arancelaria al comercio,
Que para la eliminación de las barreras no arancelarias originadas en requerimientos vinculados con la calidad de productos y servicios es necesario armonizar las normas y procedimientos correspondientes,
Que se está generalizando en todo el mundo el proceso de adopción de la normativa internacional referida a sistemas de calidad, certificación y ensayos, en especial por parte de aquellos países que están constituyendo espacios económicos unificados,
Que las normas internacionales referidas son un instrumento necesario para las relaciones comerciales con terceros países y para los reconocimientos recíprocos requeridos para dichas relaciones,
Que los Estados Partes del MERCOSUR han adoptado las normas de la serie ISO 9000 sobre sistemas y aseguramiento de la calidad,
Por ello,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Articulo 1- Recomendar a los organismos competentes de los Estados Partes del MERCOSUR el fomento y la utilización generalizada de las normas de la serie ISO 9000 y las Guías ISO/IEC relativas a los organismos de certificación, de inspección, laboratorios y certificación de sistemas de calidad por organismos de certificación de terceras partes.
V GMC - Buenos Aires, 01/IV/1992.