VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Comun, las Resoluciones Nº 87/93 y 91/93 del Grupo Mercado Comun, y la Recomendación Nº 89/94 del SGT Nº 3 - "Normas Técnicas".
La necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la Lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos dispuesto en la Res. Nº 87/93 del Grupo Mercado Común
La necesidad de actualizar la Parte A de la referida Lista con la inclusión de polímeros de acuerdo con el Anexo Il de la Res. Nº 87/93 del Grupo Mercado Común
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo de vigencia de la Parte B de la Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos dispuesto en el Anexo | de la Res. Nº 87/93 del Grupo Mercado Común por el
término de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución.
Art 2 - Incluir en la Parte A de la Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, el polímero polietilen - 2,6 - naftalendicarobxilato (polietilen naftalato) (PEN) y copolimeros del : ácido - 2,6- naftalendicarboxilato o su ester dimetílico del ácido 2,6 - naftalendicarboxílico, y ácido tereftálico o su ester dimetílico, con etilenglicol, cumpliendo con las Resoluciones Nº 56/92 del Grupo Mercado Común y además de los límites de migración específica establecidos en la Res.Nº 87/93 del Grupo Mercado Común debe cumplir con el LME: 0,05 mg/kg para el ester kimetílico del ácido 2,6 - naftalendicarboxílico (ANEXO Il Parte A (33)).
Art. 3 - Lo establecido en los Art. 1 y 2 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) Secretaría de Industria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º de mayo de 1995.