VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”.
Que es necesario armonizar los requerimientos para el ingreso de caninos y felinos domésticos, procedentes de terceros países, al territorio de los Estados Partes del MERCOSUR;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art 1 - Aprobar las "Normas sanitarias para la importación de caninos y felinos domésticos desde terceros países" que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: SAPYA/SENASA
Brasil: MAARA/SDA
Paraguay: MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay: MGAP/DGSG
Art 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996 Res. 5/96