VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos. 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 65/99 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 3/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 65/99 tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2000.
Que los Estados Partes del MERCOSUR son signatarios del Protocolo de Montreal y tienen interés en adquirir equipamientos con financiamiento del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal (FMPM).
Que el Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal prohíbe la destinación de recursos del financiamiento del FMPM para el pago de impuestos, tasas y otros tributos que no sean inversiones en activos fijos y pago de costos operacionales de los proyectos aprobados.
Que la reducción arancelaria será aplicada a bienes específicos y no para items completos de la NCM.
Que no existe producción regional de los bienes en cuestión.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Prorrogar la vigencia de la Resolución N° 65/99 del Grupo Mercado Común hasta el 31 de diciembre de 2000.
XXXVII GMC- Buenos Aires, 5/IV/00 PÁGINA 1
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