VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 19/01 y Nº 32/04 del Grupo Mercado Común.
Que para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción con respecto a la integración de los Estados Partes, los servicios de telecomunicaciones cumplen con una tarea importante.
Que la adopción de disposiciones comunes contribuye al proceso de integración de las telecomunicaciones en el MERCOSUR, la cual es necesaria para facilitar los objetivos deseados.
Que es necesaria la coordinación previa para el uso de frecuencias, en regiones fronterizas de cada Estado Parte, por los prestadores del servicio de telefonía móvil, por los prestadores de servicios de telefonía fija que utilicen sistemas de acceso fijo inalámbrico y otros prestadores de servicios de telecomunicaciones, para evitar cualquier tipo de interferencia perjudicial.
Que una de esas Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, se denomina ahora “Manual de Procesamientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Encargar al SGT Nº 1 “Comunicaciones” a mantener actualizado el contenido del presente Manual, acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 22/XII/2006.
LXIII GMC -Buenos Aires, 22/VI/06