VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 98/94, 38/98, 12/06 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
Que los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y calidad de alimentos permiten asegurar un tratamiento equivalente con relación a su identificación y clasificación para fines de su comercialización en el ámbito del MERCOSUR y, por ende, contribuir a preservar la salud de los consumidores, eliminar barreras técnicas no arancelarias y prevenir fraudes y prácticas desleales al comercio.
Que, por Resolución GMC Nº 12/06, se aprobó la “Estructura y criterios para la elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y calidad de productos vegetales in natura”.
Que resulta necesario revisar la Resolución GMC Nº 98/94 que aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de ajo, a fin de adecuarlo a las Resoluciones GMC Nº 38/98 y 12/06.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de ajo” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 98/94.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/I/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VII/21.