VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común.
Que la armonización de los criterios comunes de los Estados Partes del MERCOSUR disminuye los obstáculos que se generan por las diferencias de los procedimientos nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción y, a la vez, fortaleciendo la prevención del ingreso de enfermedades animales en los Estados Partes.
Que es necesario considerar, para la adopción de los criterios generales para el reconocimiento del estatus sanitario de los países exportadores a los Estados Partes del MERCOSUR, los estándares internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y sus actualizaciones.
Que es necesario contar con criterios armonizados para la evaluación y reconocimiento del estatus sanitario de terceros países para las enfermedades animales que impactan en el comercio internacional. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Criterios generales de los Estados Partes del MERCOSUR para la evaluación y el reconocimiento del estatus sanitario de los países exportadores”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 07/X/2024. CXXX GMC - Asunción, 10/IV/24.