VISTO: El Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991,
CONSIDERANDO
Que la agilitación del transporte de mercaderías constituye un avance importante en el proceso.
Que resulta conveniente el reconocimiento mutuo de los lacres utilizados en cada uno de los Estados Partes hasta alcanzar su total armonización mediante la adopción de un lacre común,
La propuesta del Subgrupo para el reconocimiento mutuo de los lacres.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los lacres colocados en cada uno de los Estados Partes serán considerados válidos por las aduanas de los demás Estados Partes para el fin de operaciones de tránsito aduanero internacional.
Art. 2 - Solicitar a los organismos competentes de los Estados Partes que adopten medidas pertinentes para la total implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991