VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 36/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 14/94 AR del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
Que se entiende importante facilitar la forma de mencionar los ingredientes de rotulación obligatoria, mediante la utilización de nombres genéricos.
Que este Reglamento Técnico complementa la Resolución del GMC Nº 36/93.
Que la adopción de este Reglamento resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra MERCOSUR y con terceros países.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar la Declaración de Ingredientes en la Rotulación de Alimentos Envasados que figura como Anexo a la presente Resolución.
Art. 2- Las autoridades competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
Art. 3.- En función de lo establecido en la Resolución Nº 91/93 del GMC las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la implementación de la presente resolución serán:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Brasil:
Ministério da Saúde Ministério da Agricultura, do Abastecimiento e da Reforma Agraria
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Ministerio de Ganadería y Agricultura
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1995
CLASE DE INGREDIENTES NOMBRE GENERICO Aceites refinados distintos del aceite de oliva Aceite completado bien por el calificativo, según el caso "vegetal o "animal" bien por la indicación del origen específico vegetal o animal El calificativo hidrogenado o parcialmente hidrogenado según sea el caso deberá acompañar la mención de aceite cuyo origen vegetal u origen específico vegetal o animal venga indicado. Grasas refinadas, excepto la manteca "Grasas" juntamente con el término "vegetal" o "animal", según el caso Almidones y almidones modificados por vía enzimática o física “Almidón” Almidones modificados químicamente "Almidones modificados” Todas las especies de pescado cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado “Pescado” Todos los tipos de carnes de aves de cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la presentación de dicho alimento no se haga referencia y un tipo específico de carne de aves. “Carne de aves” Todos los tipos de queso, cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro y presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso. “Queso” Todas las especies y extractos de especies solas o mezcladas en el alimento. "Especia", "especias", o "mezcla de especias”, según sea el caso. Todas las hierbas aromáticas o partes de "Hierbas aromáticas", solas o mezcladas en el alimento “Hierbas aromáticas” o “mezclas de hierbas aromáticas”, según el caso. todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma base para la goma de mascar "Goma base" Todos los tipos de sacarosa "Azúcar" Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratada "Dextrosa o glucosa" Todos los tipos de caseinatos "Caseinatos" Manteca de cacao obtenida por presión o extracción o refinada "Manteca de cacao" Todas las frutas confitadas, sin exceder del 30 % del peso del alimento "Frutas confitadas"