VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 26/00 y 59/00 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 151/96, 21/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones sectoriales con el objetivo de profundizar el proceso de integración regional.
Que la Decisión CMC Nº 59/00 procede a la reestructuración de los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, así como instruye a los subgrupos para que elaboren sus programas de trabajo anuales e identifiquen los temas prioritarios a ser incorporados a sus pautas de trabajo.
Que la Resolución GMC N° 151/96 establece que el SGT N°11 “Salud" debe elaborar la propuesta de su Pauta Negociadora.
La necesidad de evaluar los objetivos y los trabajos de las Comisiones del SGT Nº 11 “Salud”, así como de promover la revisión y actualización de los temas de interés común y prioritario para los Estados Partes, teniendo en cuenta los cambios y avances en los aspectos asistenciales, sanitarios, tecnológicos, de salud y en el proceso de integración regional.
Que es de interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a los procedimientos para la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances científicos y tecnológicos según lo establecido en la Res. GMC Nº 56/02 “Directrices para Elaboración y Revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de Conformidad”.
La voluntad expresada por los Estados Partes de introducir temas que materialicen la agenda positiva del MERCOSUR.
Que, en razón de lo expuesto, se estima oportuno aprobar la Pauta Negociadora elevada por el SGT Nº 11 ”Salud”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Pauta Negociadora del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud’”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Redefinir la estructura organizacional del SGT Nº 11 “Salud” con el objetivo de adecuarla a la nueva Pauta Negociadora.
Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 21/01.
Art. 4 - La presente Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
LVII GMC - Asunción, 15/IV/05