VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 100/96 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 100/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Sorghum vulgares (sorgo) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum vulgare (sorgo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Res. GMC N° 100/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 1/I/2012.
LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
2011
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo)
2.- REFERENCIAS
Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02. Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE Versión 4, 2008. Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2010. Evaluación de Riesgo de Plaga para Corcyra cephalonica, Acarus siro y Setaria viridis
3.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. 14. A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: SORVU 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 9: Granos. Código: SORVU 1 13 01 09 3 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: Brasil: DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
II. 14. B. PAIS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: SORVU 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. Declaraciones Adicionales: Argentina: DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Setaria viridis. o DA15 - El envío se encuentra libre de Setaria viridis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 9: Granos. Código: SORVU 1 13 01 09 3 Requisitos fitosanitarios: R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. Declaraciones Adicionales: Argentina: DA2 - El envío ha sido tratado con (especificar producto, concentración, temperatura y tiempo de exposición) para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.
Uruguay: DA2 - El envío ha sido tratado con (especificar producto, concentración, temperatura y tiempo de exposición) para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
II. 14. C. PAIS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: SORVU 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 9: Granos. Código: SORVU 1 13 01 09 3 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. Declaraciones Adicionales: Brasil: DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyra cephalonica.
No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.
II. 14. D. PAIS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare
CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas. Código: SORVU 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 9: Granos. Código: SORVU 1 13 01 09 3 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R12- Deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 531/986. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
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