VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/05, 13/07 y 12/08 del Grupo Mercado Común.
Que existe una creciente incorporación de innovaciones tecnológicas que no siempre representan ventajas sobre las tecnologías preexistentes.
Que resulta necesario fundamentar adecuadamente las decisiones para la incorporación de tecnologías sanitarias.
Que se observan altos niveles de variabilidad en la práctica clínica atribuibles a múltiples factores que trascienden la existencia de información que evidencia efectividad.
Que es importante fomentar el uso racional de tecnologías por parte de los profesionales y de los ciudadanos.
Que se requiere evitar los impactos sanitarios, sociales, éticos, organizativos y económicos negativos, derivados de la inadecuada incorporación de tecnologías.
Que es necesario contar con un instrumento unificado y armonizado para efectuar las evaluaciones de tecnologías en salud.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Formulario de Solicitud de Evaluación de Tecnologías en Salud”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 12/08.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12.