VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 27/09, 04/12, 02/14, 30/14 y 38/14 del Grupo Mercado Común.
Que el 22 de julio de 2009 fue suscripto el Convenio de Financiación entre el MERCOSUR y la Unión Europea, que tiene como objetivo fortalecer el sector cinematográfico y audiovisual del MERCOSUR.
Que mediante la Decisión CMC Nº 23/14 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.
Que resulta necesario postergar la finalización del período de ejecución del Programa.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del Addendum N° 5 al Convenio de Financiación N° DCI-ALA/2008/020-297 MERCOSUR - Unión Europea Programa “MERCOSUR Audiovisual”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El Anexo de la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.