VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), aprobado en la XVI Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte del Cono Sur, establece los principios generales en base a los cuales se desarrolla el transporte terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de los países signatarios.
Que en el ámbito del MERCOSUR los Estados Partes han llegado a Acuerdos multilaterales en materia de transporte terrestre sobre diferentes aspectos considerados en el ATIT.
Que el ATIT sigue constituyendo un marco regulatorio adecuado para atender los requerimientos de los Estados Partes del MERCOSUR en lo referente a la prestación de servicios de transporte terrestre.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT)” como base fundamental de todas las negociaciones en materia de transporte terrestre entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CIII GMC - Buenos Aires, 06/IV/17.