VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 110/94, 133/96, 38/98, 51/08, 24/11, 45/17 y 35/22 del Grupo Mercado Común.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. '
Que es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de uso en cosméticos a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N* 11 “Salud” (SGT Nº 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Establecer un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de incorporación de la presente Resolución al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, para la adecuación de los productos ya regularizados/inscriptos siempre que no contengan ingredientes incorporados a la “Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”.
Art. 5 - Derogar las Resoluciones GMC Nº 24/11 y 35/22.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 09/X11/2025.
CXXXV GMC - Buenos Aires, 12/V1/25