VISTO: Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991.
Que el Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Asuntos Comerciales - consideró y estudió los aspectos vinculados a los regímenes de Drawback y Admisión Temporaria con el objetivo de formular recomendaciones que puedan servir de base para la implementación de un régimen común,
Que la evaluación y armonización de esos regímenes son de significativa importancia, no solamente para el desarrollo de las operaciones intracomunitarias, sino especialmente para las exportaciones a terceros países.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Recomendar a los Estados Partes que durante el período de transición administren los mecanismos de Drawback y Admisión Temporaria del modo más armonizado posible, teniendo en cuenta los aspectos principales y las directivas presentadas por el Subgrupo de Trabajo Nº 1 - Asuntos Comerciales, que constan en el Anexo I.
Art. 2 - Coordinar, a través de los órganos competentes, los aspectos operacionales e informativos que resulten necesarios, con el objetivo de prevenir y evitar situaciones que creen distorsiones.
Art. 3 - Promover la creación y la habilitación de un Mecanismo de Consulta Permanente entre las diferentes organizaciones e instituciones responsables de la administración de dichos regímenes.
IV GMC, Brasilia, 17/XII/1991. DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD DEVOLUCION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY LEGISLACION Ley 22415 - Código Aduanero Decreto 1012/91 - Res. Secretaría de Industria y Comercio 177/91 Decreto Ley 37/66 - Decreto 91030/85 Instrucción Normativa SRF 30/72 Secretaria da Receita Federal Ley 1173/85 - Código Aduanero Ley 3816 de 1911 y Ley 4268 de 1912 - Decretos del 22/02/13 y 22/11/13 DENOMINACION QUE ADOPTA CADA PAIS DRAW BACK DRAW BACK Restitución DRAW BACK DRAW BACK DEFINICION LEGAL
Art. 820 del Código Aduanero: Es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcialmente los importes que se hubieren pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo siempre que la mercadería exportada: a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare Decreto Ley 37/66 Art 78 Inc. I Restitución, total o parcial de los tributos que hayan sido pagos en la importación de mercadería exportada después de ser beneficiada o utilizada en la fabricación, complementación o acondicionamiento de otra exportada
Art. 129 Código Aduanero El Poder Ejecutivo determinará las mercaderías cuyos tributos a la importación podrán ser devueltos al importador siempre que retornen al exterior en los siguientes casos a) después de haber sido sometidas a un proceso de industrialización en el país y b) que hayan sido utilizados para el acondicionamiento o envasado de mercaderías que se exporten
Art. 1 del Decreto De fecha 22/02/1913: Es la operación por la cual el importador paga derechos de importación sobre determinados artículos y obtiene la devolución de lo pagado una vez que se procede a la reexportación de los mismos, en el estado que los recibió o después de transformados o elaborados industrialmente en el país IMPUESTOS, TRIBUTOS Y TASAS QUE SE DEVUELVEN Derechos de Importación, tasa de estadística (3%) IVA (16%) Impuesto de Importación, IPI (17% aprox.) Gravámenes Aduaneros y otros tributos a la Importación Tasa Global Arancelaria (TGA) incluye actualmente gravámenes a la Importación: impuestos aduaneros y recargos cambiarios; IVA (22%) DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD DEVOLUCION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA AUTORIZACION DEL REGIMEN Secretaría de Industria y Comercio Secretaría Nacional de Economía - DECEX Dirección Gral. de Aduanas Ministerio de Economía y Finanzas - Ministerio de Industria, Energía y Minería ORGANISMO QUE EFECTIVIZA LA DEVOLUCION Administración Gral. de Aduanas - Dirección General de Impositiva (DGI) Departamento de Receita Federal No se especifica Dirección Nal. De Aduanas Banco de la República Oriental del Uruguay - Dirección General Impositiva (DGI) FORMA DE ACREDITACION O PAGO Pago en moneda local por el equivalente del tipo de cambio vigente a la fecha de devolución Crédito fiscal no actualizado utilizable solamente para ser aplicado al pago de los mismos gravámenes que se devuelven No se especifica No se especifica
DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD DEVOLUCION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY BENEFICIARIOS Y PRODUCTOS Exportadores que hayan importado directamente los insumos - no hay restricciones por productos Exportadores que hayan importado directamente los insumos - no hay restricciones por productos No se especifica No se especifica REQUERIMIENTOS Con carácter previo a la exportación Con posterioridad a la importación y antes del embarque de las mercaderías No se especifica Antes de la importación COMPROBACION Y DETERMINACION DE CONSUMOS (TIPIFICACION) Requisito previo necesario autorizado por la Secretaría de Industria y Comercio y otorgado por producto de exportación pudiendo ser utilizado por exportadores del mismo producto con idénticos consumos Aprobación de un plan de producción comparativo de los valores de cantidades de exportación e importación - certificado de crédito fiscal a la importación otorgado por la Receita Federal No se especifica Control posterior a la autorización realizado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) ORGANISMOS DE CONTRALOR Y VERIFICACION OPERATIVA Administración Nacional de Aduanas DECEX - Receita Federal No se especifica LATU - Dirección General de Aduanas PLAZO DE HABILITACION No se especifica Plazo máximo de 90 días (prorrogables por otros 90) posterior al embarque; caso contrario pierde derechos No se especifica No se especifica COSTOS POR LA HABILITACION DEL SISTEMA No existen No existen No se especifica No se especifica GRADO DE UTILIZACION DEL SISTEMA Muy utilizado Poco utilizado No se utiliza No se utiliza
DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD EXENCION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY LEGISLACION No está previsto legalmente Decreto Ley 37/66 - Decreto 91030/85 - Portaria MF36/82 No está previsto legalmente
Art. 24 y 25 del Decreto 420/90 NOMBRE QUE ADOPTA
DRAW BACK - EXENCION
Admisión temporaria con toma de stocks DEFINICION LEGAL
Decreto Ley 37/66 Art. 78 Inc. III Exención de los tributos exigibles en la importación de la mercadería, en cantidad y calidad equivalente a la utilizada en el perfeccionamiento, fabricación, complementación o acondicionamiento del producto exportado No existe definición legal No existe definición legal tratándose de una práctica dentro del esquema de admisión temporaria IMPUESTOS, TRIBUTOS Y TASAS QUE SE EXIMEN
Impuesto de importación-IPI-AFRM (Adicional al flete para la renovación de la Marina Mercante-25% sobre el flete)- Tasa de expediente (1.8% sobre el valor de importación)
Tasa Global Aracenlaria - IVA ORGANISMOS QUE ADMINISTRAN EL REGIMEN
Secretaría Nacional de Economía
Laboratorio Tecnológico del Uruguay ORGANISMO QUE OTORGA LA EXENCION
DECEX - Departamento de Comercio Exterior
Laboratorio Tecnológico del Uruguay BENEFICIARIOS
Cualquier empresa importadora que exporte directamente o venda su productos a una trading
Cualquier importador por exportaciones directas y también indirectas a través de otros exportadores
DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD EXENCION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY REQUERIMIENTO
Después de la exportación y hasta 18 meses a partir de la primer importación otorgándose un plazo de 24 meses para realizar la importación sustitutiva (*)
Se solicita conjuntamente con la admisión temporaria fijándose un plazo de 18 meses para exportar y reponer CONTRALOR
El Departamento de Comercio Exterior (DECEX) en oportunidad del pedido DRAW BACK (Acto concesorio) que se hace presentando documentación de importación y exportación
A través de la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco República Oriental del Uruguay VISTO POR LA HABILITACION DEL SISTEMA
No tiene costo
1% del valor CIF GRADO DE UTILIZACION DEL SISTEMA
Medianamente utilizado
Muy utilizado
(*) en contra de Régimen de importación. DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD SUSPENSION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY LEGISLACION Ley 22415 (Código Aduanero) Decreto 1001/82 - Art. 33 del Decreto 2204/91 referido este último a la admisión temporaria de insumos para perfeccionamiento industrial que a la fecha no se encuentra reglamentado Decreto-Ley 37/66 - Decreto 91030/85 - Portaria MF 36/82 Ley 1173/85 - Código Aduanero Decreto 15813/86 Ley 3816/11 Decreto de fecha 22/02/1913 - Decreto 420 de fecha 11/09/90 NOMBRE QUE ADOPTA EN CADA PAIS Admisión temporaria DRAW BACK-SUSPENSION Admisión Temporaria Admisión Temporaria DEFINICION LEGAL
Decreto Ley 37/66 Art. 78 Inc. II Suspensión del pago de los tributos exigibles en la importación de mercadería a ser exportada después de beneficiarla o destinada a la fabricación, complementación o acondicionamiento del producto exportado
Art. 99 Código Aduanero La Admisión Temporaria es el régimen por el cual se permite la entrada al territorio nacional de ciertas mercaderías, con suspensión de los tributos a la importación de ciertas mercaderías importadas al país con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas dentro del plazo establecido en esta ley y los reglamentos sea en el estado en que fueron admitidas o después de haber tenido una transformación, elaboración o reparación
Art. 1 Decreto de fecha 22/02/1913: Hay admisión temporaria cuando el importador “obtiene permiso para introducir libre de derechos determinados artículos a condición de reexportarlos dentro de un plazo después de transformados o elaborados industrialmente en el país IMPUESTOS, TRIBUTOS Y TASAS CUYA PERCEPCION SE SUSPENDEN
Todos los impuestos que gravan la importación incluyendo también el Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS) Gravámenes aduaneros y otros tributos a la importación Todos los que gravan la importación menos las tasas retributivas de servicios ORGANISMO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN
DECEX- Departamento de Comercio Exterior Ministerio de Industria y Comercio - Dirección General de Aduanas Laboratorio Tecnológico del Uruguay DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD SUSPENSION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY BENEFICIARIOS
Cualquier empresa industrial o comercial. TIPOS: COMUN - único operador como importador y exportador SOLIDARIO - en forma conjunta entre dos o más empresas comerciales o industriales que operen como importadores de los insumos o exportadores del bien final Bien final INTERMEDIARIO - transferencia de productos intermediarios directamente al industrial exportador para componer productos finales a ser exportados Cualquier industrial empresario exportador - no se admiten transferencias de ninguna clase Solo para industriales registrados como importadores se puede importar por sí y para sí o por cuenta de otras empresas exportadoras - Se admite mas de una venta de producto intermediario para componer un bien final a ser exportado DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD SUSPENSION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY HABILITACION PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Aprobación mediante ACTO CONCESORIO DE DRAW BACK emitido por DECEX - Se aprueban operaciones individualmente consideradas evaluando los valores y cantidades de importación y exportación resultantes Autorización otorgada por el Ministerio de Industria y Comercio de un plan de producción con intervención del Instituto Nacional de Tecnología y Armonización Autorización extendida por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay quien analiza operaciones en forma individual por producto y empresa PRODUCTOS
No existen restricciones, salvo las debidas a productos de importación prohibida No se aplica para mercaderías de importación prohibida aún cuando esta se aplique por restricciones arancelarias. Se requiere que no haya oferta de producción nacional para autorizar los pedidos No existen restricciones AUTOMATICIDAD DEL REGIMEN
Es automático salvo antecedentes desfavorables de las empresas peticionantes o intervinientes en la operación Es automático salvo restricciones indicadas en el punto anterior Es automático salvo antecedentes desfavorables de las empresas peticionantes o intervinientes en la operación PLAZOS PARA LA REEXPORTACION
Hasta 1 año prorrogable por otro similar al original - el plazo es establecido por DECEX en atención al ciclo productivo. Para fabricación de bienes de capital pueden autorizarse plazos de hasta 5 años Se fijan en cada caso por la Dirección General de Aduanas Máximo de 18 meses a partir de la autorización. No hay posibilidades de prórroga
DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD SUSPENSION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY TRANSFERENCIAS EN EL MISMO ESTADO
No está previsto ni se autorizan No hay transferencias No está previsto ni se autorizan transferencias del insumo pero sí de mercaderías industrializadas con insumos importados temporariamente GARANTIAS
Está legalmente previsto pero normalmente no se exige Se exigen garantías hipotecarias, bancarias, de seguros o fianza en efectivo No se exigen COMPROBACION Y DETERMINACION DE CONSUMOS (TIPIFICACION)
La realiza DECEX evaluando especialmente previsiones de importación y exportación por cantidad y valor El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización conforma técnicamente los consumos La realiza el Laboratorio Tecnológico del Uruguay mediante el análisis de la documentación presentada e inspección en todos los casos del proceso industrial CONTROL
Realizado por DECEX en base a comprobaciones mensuales que deben efectuar los responsables y al final del proceso mediante la presentación de un relatorio final Realizado por la Dirección General de Aduanas en base a la documentación aduanera de importación y exportación La Dirección Nacional de Aduanas informa las operaciones al LATU
DRAWBACK Y ADMISION TEMPORARIA: MODALIDAD SUSPENSION
CONCEPTO ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY PENALIDADES
Ante la falta de reexportación, pago de tributos actualizados, mas intereses y multa del 30% del valor actualizado del Impuesto de Importación. Si se comprueban desvíos hacia el mercado interno además de las penalidades aduaneras se aplica una multa de un 100% del valor actualizado del Impuesto de exportación (*) Se ejecuta la garantía por el importe total garantizado. Si se comprueban desvíos se aplica una penalidad del 200% del valor de la mercadería Se requiere el pago de los tributos actualizados más un recargo del 20% del valor de los mismos más un recargo diario. Si se comprueban desvíos la multa es del 100% del valor de la mercadería. NACIONALIZACION
Es permitida con el pago actualizado de tributos intereses y multa del 30% Está permitida mediante el pago de tributos autorizados más intereses Puede efectuarse durante los últimos 3 meses del plazo de 18 sin pagar multa solo los tributos actualizados RESIDUOS Y DESPERDICIOS
Si el valor de los mismos no superan el 5% del valor de los insumos importados puede disponerse libremente de ellos. Por encima de ese valor deben reexportarse o nacionalizarse pagando los derechos vigentes en ese momento Pueden reexportarse libre de gravámenes o ser nacionalizados tributando los impuestos correspondientes Si el valor de comercialización en plazo no supera el 5% de la importación autorizada puede disponerse de ellos libremente; caso contrario deben reexportarse o nacionalizarse PERDIDAS IRRECUPERABLES DURANTE EL PROCESO NO PREVISTAS EN LA COMPROBACION DE CONSUMO
Se libera de su responsabilidad cuando se comprueban razones justificadas Idem Brasil Idem Brasil COSTO POR LA UTILIZACION DEL SISTEMA
No tiene Monto equivalente al 1% de interés mensual sobre los tributos que correspondieren 1% del valor CIF de los insumos exportados temporariamente GRADO DE UTILIZACION
Muy utilizado Medianamente utilizado Muy utilizado
NOTA: BIENES INGRESADOS TEMPORARIAMENTE PARA SER REEXPORTADOS EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON: TODOS LOS PAISES TIENEN EN VIGENCIA ESQUEMAS SIMILARES QUE PERMITEN ESTE TIPO DE IMPORTACIONES TEMPORARIAS. ESTA MODALIDAD OPERA EN BRASIL BAJO EL NOMBRE DE ADMISION TEMPORARIA. TAMBIEN EXISTE SIMILITUD EN LOS REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORARIA DE PARTES Y PIEZAS.
(*) Certificado de Importación.