VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 26/95, 152/96, 28/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 45/97 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos para la higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE :
Art. 1 - Aprobar la actualización de la Res. GMC Nº 26/95 “Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes no deben contener, excepto en las Condiciones y con las Restricciones Establecidas”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos.
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil: Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde
Paraguay: Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 9 de setiembre de 1999.
XXXIII GMC - Asunción, 9/III/99