VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 73/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 6/99 del SGT Nº 8 “Agricultura”.
La instrucción impartida por la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Res GMC N° 73/99.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Incorporar en el artículo 8º del Anexo de la Resolución GMC Nº 73/99, versión en portugués: “Enfermedad: Artritis Encefalitis Caprina, Laboratorio: SENASA/DILAB, País: Argentina”.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Subsecretaría de Ganadería y el Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00.
XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00 PÁGINA 1
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