VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
La ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de rápida diseminación de la enfermedad a todos los continentes y países;
Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en relación a la necesidad del control de la diseminación de esta enfermedad entre países;
La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información sobre esta enfermedad por los Estados Partes del MERCOSUR;
La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;
La necesidad de identificación retrospectiva de posibles casos o contactos, dentro del proceso de investigación epidemiológica.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Inclusión del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definición de Enfermedades de Notificación Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR”.
Art. 2 - Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS:
Caso sospechoso: Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta (>38o C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o reside en área con transmisión autóctona.
Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiología desconocida en la que no se realizó autopsia y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o residía en área con transmisión autóctona.
Caso probable: Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con neumonía o distress respiratorio. Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de SARS en uno o más exámenes de laboratorio. Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que evolucionó a la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio que no demuestra otra etiología.
Art. 3 - La notificación deberá ser inmediata a la detección del caso sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de notificación de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC - Asunción, 12/VI/03