VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 01/03, 50/03 y 54/03 del Grupo Mercado Común.
Que el Protocolo de Ouro Preto estableció la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que resulta conveniente que el Director pueda contratar, con carácter excepcional y transitorio, asesores o consultores para el tratamiento de temas específicos que no puedan ser abordados por los funcionarios de la SM.
Que la Resolución GMC Nº 50/03, establece partidas especiales para la contratación de asesores o consultores para realizar tareas especificas en la Secretaría del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 -. Autorizar al Director a contratar, con carácter excepcional y transitorio, para el cumplimiento de tareas prioritarias que no puedan ser desarrolladas por el personal de la SM, personas bajo la modalidad de contrato de obra o de servicios determinados.
Estas contrataciones se harán conforme a las previsiones presupuestales correspondientes, según lo dispuesto en la Res. GMC N° 50/03.
El Director deberá informar previamente a los Coordinadores Nacionales del GMC las contrataciones a que hace referencia este artículo.
Art. 2 - Las personas contratadas bajo esta modalidad no podrán tener más de 65 años, salvo autorización expresa de los Estados Partes.
Art. 3 - Los contratos de obra o de servicios no podrán tener una duración superior a seis (6) meses. El Director podrá rescindir los contratos de las personas a que hace referencia esta Resolución en cualquier momento, sin que corresponda indemnización alguna.
El Director deberá informar previamente a los Coordinadores Nacionales del GMC la prórroga de esos contratos, demostrando que se mantienen las circunstancias excepcionales que justifican esa renovación.
Art. 4 - Las personas contratadas para obras o servicios determinados no tendrán el carácter de funcionarios de la SM y se regirán exclusivamente por lo previsto en los contratos respectivos y en esta Resolución.
Art. 5 - Todos los conflictos en materia administrativo-laboral que se susciten entre la Secretaría y las personas contratadas para obras o servicios determinados en la SM, serán resueltos, en lo pertinente, por los procedimientos previstos en la Res. GMC N° 54/03, sus reglamentaciones y eventuales modificaciones.
Los contratos de obras o servicios determinados se ajustarán al modelo que consta como Anexo I y forma parte de la presente Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LIV GMC - Buenos Aires, 25/VI/04