VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 110/94, 38/98, 36/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
La definición de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes establecida en la Resolución GMC Nº 110/94 “Definición de Productos Cosméticos”.
Que la armonización de la Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes es fundamental para concretar la libre circulación de los productos en el ámbito del MERCOSUR.
Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes son seguros según las condiciones normales y previsibles de uso.
La necesidad de priorizar el control sanitario efectivo a través de acciones de fiscalización e inspección en establecimientos, productores, e importadores para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas incluyendo las Buenas Prácticas de Fabricación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que constan como Anexos I, II y III y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Ambiente Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Uruguay: Ministerio de Salud Pública División Productos de Salud
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/X/05.
LVII GMC - Asunción, 15/IV/05