VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/07, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LXVIII GMC - Asunción, 21/VI/07
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA NCM DESCRIPCION AEC% NCM DESCRIPCION AEC% 3913.90.90 Los demás
3913.90.60
3913.90.90 Sulfato de condroitina
Los demás
4410.11.20 Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina
4410.11.2 Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina
4410.11.21 En ambas caras, con película protectora en la cara vista y trabajo de encastre en sus cuatro cantos, de los tipos utilizados para pisos flotantes
4410.11.29 Los demás 4411.13.90 Los demás 4411.13.9 Los demás
4411.13.91 Recubiertos en ambas caras con papel impregnado con melamina, película protectora en la cara vista y trabajo de encastre en sus cuatro cantos, de los tipos utilizados para pisos flotantes
4411.13.99 Los demás 7326.90.00 -Las demás 7326.90 -Las demás
7326.90.10 Casquetes elípticos de acero al níquel según Norma ASME SA 353, de los tipos utilizados en la fabricación de recipientes para gas comprimido o licuado
7326.90.90 Las demás