VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones No 91/94, 38/98, 58/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.
Que las Resoluciones GMC No 91/94 y 58/99 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 3 - Deróganse las Resoluciones GMC No 91/94 y 58/99.
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08