VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 107/96 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 107/96 se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub Estándar 3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 107/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/X/2010.
LXXIX GMC - Buenos Aires, 09/IV/10.
SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.23. Requisitos Fitosanitarios para Fragaria ananassa (frutilla) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes
I- INTRODUCCIÓN
1.- ÁMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla).
2.- REFERENCIAS
Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02. Listado regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006. Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008. Evaluación de Riesgo de Plaga para Aegorhinus superciliosus. 2008. Evaluación de Riesgo de Plaga para Phytophthora fragariae. 2008
3.- DESCRIPCIÓN
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Fragaria ananassa (frutilla), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. II. 23. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria ananassa
CATEGORÍA 4 CLASE 1: PLANTAS Código: FRAAN 2 10 01 01 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas. R11 - Las plantas deben estar libres de suelo. R12 - Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 292/98. Declaraciones Adicionales: Para Brasil: DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aphelenchoides besseyi. o DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y DA1 - El envío se encuentra libre de Phytonemus pallidus.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4 CLASE 1: PLANTAS IN VITRO Código: FRAAN 2 10 13 01 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS Código: FRAAN 1 08 01 04 3 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.
CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros Código: FRAAN 1 08 02 10 2 (Fruto seco) Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.
II. 23. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria ananassa CATEGORÍA 4 CLASE 1: PLANTAS Código: FRAAN 2 10 01 01 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas. R11 - Las plantas deben estar libres de suelo. Declaraciones Adicionales: Para Argentina: DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado, Phytophthora fragariaei. o DA15 - El envío se encuentra libre de Phytophthora fragariae, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci, y Xiphinema rivesi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aegorhinus superciliosus. o DA1 - El envío se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 4 CLASE 1: PLANTAS IN VITRO Código: FRAAN 2 10 13 01 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS Código: FRAAN 1 08 01 04 3 Requisitos fitosanitarios: R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros Código: FRAAN 1 08 02 10 2 (Fruto seco) Requisitos fitosanitarios: R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay y Uruguay.
II. 23. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria ananassa
CATEGORÍA 4 CLASE 1: PLANTAS Código: FRAAN 2 10 01 01 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas. R11 - Las plantas deben estar libres de suelo. Declaraciones Adicionales: Para Argentina: DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aegorhinus superciliosus. o DA1 - El envío se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.
Para Brasil: DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aphelenchoides besseyi. o DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y DA1 - El envío se encuentra libre de Phytonemus pallidus.
No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.
CATEGORÍA 4 CLASE 1: PLANTAS IN VITRO Código: FRAAN 2 10 13 01 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS Código: FRAAN 1 08 01 04 3 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros Código: FRAAN 1 08 02 10 2 (Fruto seco) Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Uruguay.
II. 23. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Fragaria ananassa
CATEGORÍA 4 CLASE 1: PLANTAS Código: FRAAN 2 10 01 01 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas. R11 - Las plantas deben estar libres de suelo. Declaraciones Adicionales: Para Argentina: DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado, Phytophthora fragariae. o DA15 - El envío se encuentra libre de Phytophthora fragariae de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y DA15 - El envío se encuentra libre de Ditylenchus dipsaci, y Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aegorhinus superciliosus. o DA1 - El envío se encuentra libre de Aegorhinus superciliosus.
Para Brasil: DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante el ciclo vegetativo y no se ha detectado, Aphelenchoides besseyi o DA15 - El envío se encuentra libre de Aphelechoides besseyi de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). y DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus vulnus, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.
CATEGORÍA 4 CLASE 1: PLANTAS IN VITRO Código: FRAAN 2 10 13 01 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 3 CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS Código: FRAAN 1 08 01 04 3 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros Código: FRAAN 1 08 02 10 2 (Fruto seco) Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).
Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.