VISTO: Los Artículos 13 y 15 del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 y los Artículos 4 y 33 de la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 4/91, que aprueba el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, y
Que a fin de asegurar el avance hacia la constitución del Mercado Común resulta necesario, efectuar un relevamiento permanente de la entrada en vigor y la aplicación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, en el orden interno de los Estados Partes,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1- Encomendar a la Secretaría Administrativa que efectúe un relevamiento trimestral de la puesta en vigencia y aplicación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, en el orden interno de los Estados Partes.
Art. 2- Encomendar a la Secretaría Administrativa que presente a las reuniones del Grupo Mercado Común un informe a los Estados Partes sobre el resultado del relevamiento trimestral, o en su caso el estado de situación que corresponda a normas específicas.
IX GMC - Asunción, 22/IV/1993.