VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 47/94 del Grupo Mercado Común,
Que la Decisión Nº 7/94 estipula los parámetros básicos para la definición de las listas básicas de excepciones al Arancel Externo Común del MERCOSUR;
Que la Resolución Nº 47/94 detalla el mecanismo de definición de las listas básicas de excepciones al AEC, permitiendo la inclusión de nuevos productos hasta el 30 de abril de 1995;
Que la Decisión Nº 22/94 aprueba las listas básicas de excepciones al AEC de los cuatro Estados Partes;
Que la complementación del dispositivo de ajuste previsto por la Resolución Nº 47/94 requiere la posibilidad de sustitución de productos de las listas básicas, dentro de los límites máximos establecidos por la Decisión Nº 7/94.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1º - Queda prorrogado hasta el 20 de mayo de 1995 el plazo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 47/94 para complementar las listas básicas de excepciones al Arancel Externo Común.
Artículo 2º - Los Estados Partes podrán, hasta el 20 de mayo de 1995, proceder a la revisión de sus listas básicas de excepciones, comprendiendo los item agregados desde el 1º de enero de 1995, dentro del número máximo de item establecido por la Decisión Nº 7/94 (300 item arancelarios para Argentina, Brasil y Uruguay, y 399 item arancelarios para el Paraguay), y siguiendo los demás parámetros fijados para las listas básicas de excepciones en las Decisiones Nº 7/94 y Nº 22/94.
Artículo 3º - La revisión de las listas básicas de excepciones podrá consistir en la sustitución de hasta 100 item arancelarios en la lista básica de excepciones de cada país.
Artículo 4º - Las listas resultantes del proceso de revisión mencionado en los Artículos 2º y 3º deberán ser intercambiadas por los Estados Partes hasta el 20 de mayo de 1995, y entrarán en vigor hasta el día 30 de mayo de 1995.
VIII GMC Ext. - Asunción, 25/IV/95