VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 50/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 8/99 del SGT Nº 11 “Salud”.
La instrucción impartida por la XXXVII Reunión del Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Res GMC N° 50/99.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Efectuar la siguiente corrección del artículo 2º de la Resolución GMC Nº 50/99, donde dice “Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)” debe decir “Argentina: Ministerio de Salud”.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00.
XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00 PÁGINA 1
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