VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
La situación epidemiológica del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), a nivel mundial. La necesidad de establecer medidas de protección a la salud pública relativas a la prevención frente al Síndrome Respiratorio Agudo Grave en el ámbito del MERCOSUR.
Que las acciones de control en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera, en el MERCOSUR, tienen como objetivo minimizar los riesgos derivados de la llegada a la región de personas afectadas por SARS. La necesidad de armonizar los procedimientos de vigilancia epidemiológica y sanitaria en medios de transporte y áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Procedimientos de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria en Medios de Transporte y Áreas de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera en el MERCOSUR, con relación al Síndrome Respiratorio Agudo Grave”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC - Asunción, 12/VI/03