VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de derogar los requisitos establecidos en la Resolución GMC Nº 8/96, debido a que la situación sanitaria vecinal fronteriza no justifica el mantenimiento de estas exigencias sanitarias.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 8/96 “Normas Sanitarias para el Tránsito Vecinal Fronterizo Equino”.
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Subsecretaría de Estado de Ganadería - SSEG Servicio Nacional de Salud Animal - SENACSA
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/X/04.
LIV GMC - Buenos Aires, 25/VI/04