VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.
Que la transparencia es esencial para la consolidación del proceso de integración, máxime durante las etapas negociadoras en las que los proyectos de norma asumen sus características y contenido esencial.
Que la gestión documental en el MERCOSUR debe facilitar el acesso de los particulares a los proyectos de norma que se encuentren en negociación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los proyectos de norma negociados en el ámbito de los órganos del MERCOSUR tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime necesario atribuirle carácter reservado.
Art. 2 - Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución GMC Nº 26/01 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR son públicas. El cuerpo principal de las Actas y los proyectos de norma, así como la documentación anexada tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime necesario atribuirle carácter reservado. El carácter reservado de los documentos a que se refiere el presente artículo deberá constar claramente en su encabezado.
Los documentos de carácter reservado serán de acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán ser identificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución”.
Art. 3.- Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LVII GMC - Asunción, 15/IV/05