VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/07, 20/07 y 53/10 del Grupo Mercado Común.
Que por las Resoluciones GMC Nº 19/07 y 20/07 fueron aprobados los requisitos zoosanitarios para la importación definitiva de équidos de terceros países y entre los Estados Partes.
Que dichas normas fueron modificadas por la Resolución GMC Nº 53/10.
Que las directrices internacionales vigentes para los movimientos definitivos o para reproducción de équidos permiten la elaboración de requisitos zoosanitarios únicos.
Que la armonización de los requisitos zoosanitarios del MERCOSUR elimina los obstáculos que se generan por las diferencias de las regulaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo con las recientes modificaciones de las normas internacionales de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación definitiva de équidos” que constan como Anexo I, así como el modelo de Certificado Veterinario Internacional (CVI) que consta como Anexo II, los cuales forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La importación definitiva comprende el movimiento internacional de équidos importados en carácter definitivos destinados a cualquier fin, inclusive para actividades reproductivas, con permanencia no definida en el país de destino. Además, se considera importación definitiva toda aquella que no cumple con la definición de importación temporaria establecida en las normas específicas de MERCOSUR, excepto los destinados a faena inmediata.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura” (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 19/07, 20/07 y 53/10.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 20/X/2018. CVII GMC - Asunción, 19/IV/18.