VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 33/04 y 24/08 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 37/05, 51/14, 07/16, 29/19 y 26/21 del Grupo Mercado Común.
Que se creó el “Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR” (FEM) con el propósito de financiar los programas y proyectos del área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.
Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado seleccionado para ese fin por la Reunión de Ministros de Educación (RME).
Que la RME seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del FEM, habiéndose firmado el convenio de administración correspondiente el 18 de octubre de 2005, el cual fue renovado sucesivamente en 2010, 2011 y 2013.
Que CAF y MERCOSUR suscribieron nuevos convenios de administración en 2014, 2016, 2019 y 2021, este último renovado hasta el 13 de junio de 2025.
Que resulta necesario suscribir un nuevo convenio con la Corporación Andina de Fomento para la administración del FEM, de acuerdo a lo solicitado por la RME. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Convenio entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CXXXV GMC - Buenos Aires, 12/VI/25.