VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que la salud bucodental constituye un componente esencial de la salud general y del bienestar de la población.
Que los servicios odontológicos desempeñan un papel fundamental en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades bucodentales.
Que, en el marco de los procesos de integración sanitaria impulsados por el MERCOSUR, resulta necesario promover criterios comunes que contribuyan al fortalecimiento de la calidad, seguridad y accesibilidad de los servicios odontológicos en los Estados Parte.
Que es necesario contar con Requisitos de Buenas Prácticas en los servicios odontológicos. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para la organización y el funcionamiento de los servicios odontológicos ", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución son aplicables a todos los servicios odontológicos.
Art. 3 - Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en la reglamentación de la organización y del funcionamiento de los servicios odontológicos de cada Estado Parte, pudiendo agregarse requisitos complementarios por la autoridad nacional competente conforme a las necesidades de cada ordenamiento jurídico nacional.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud” (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/XI/2026. CXXXIX GMC - Asunción, 20/V/26