VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 y el Artículo 10 de la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 4/91, que aprueba el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, y
El informe presentado por el Comité de Cooperación Técnica,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Con relación a la Cooperación MERCOSUR-CE:
a) Fondos Especiales: aplicar a la brevedad el sistema propuesto por el Comité de Cooperación Técnica, para la realización de actividades previstas con los Fondos Especiales.
b) Seminarios: aprobar los proyectos de seminarios programados e instruir a los países responsables la ejecución de las medidas necesarias para la realización de los eventos.
c) Areas Prioritarias: que la Presidencia Pro-Tempore efectúe los contactos necesarios con vistas a la realización de reuniones sobre proyectos de áreas prioritarias, particularmente en los referidos a Normas Técnicas y Agricultura,
Art. 2 - Con respecto a la Cooperación MERCOSUR-BID:
a) Reunión del Comité de Programación y Evaluación: aprobar lo actuado en la primera reunión del Comité de Programación y Evaluación y solicitar a la Presidencia Pro-Tempore que remita una nota al BID, en la que se consigne los facsímiles de firmas de los Coordinadores del Grupo Mercado Común.
b) Módulo C: con respecto al Módulo "Iniciativas con proyección Subregional", aprobar los proyectos de términos de referencia sobre: "Publicación de Disposiciones Jurídicas del MERCOSUR", "Programa de Difusión Extraregional del “MERCOSUR" y recomendar al Comité de Cooperación Técnica que elabore los términos de referencia de "Estudios sobre Aspectos Institucionales" a ser incorporados en este módulo, como tercer tema prioritario.
IX GMC - Asunción, 22/IV/1993.