VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº17/97 del Grupo Mercado Común.
Que resulta conveniente encomendar a la SAM la realización de las fe de erratas de carácter formal de la normativa MERCOSUR aprobada, o en proceso de elaboración por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Instruir a la SAM para que efectúe las fe de erratas de carácter formal de la normativa MERCOSUR aprobada por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR; de las Propuestas y Recomendaciones elevadas al GMC por la CCM, los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc, y Reuniones Especializadas; y de las Recomendaciones elevadas a la CCM por los Comités Técnicos.
Art. 2 - La SAM consultará a la Presidencia Pro Tempore y ésta a los Coordinadores Nacionales, la viabilidad de efectuar las correcciones de carácter formal que resulten necesarias en función de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3 - Una vez comunicada la aprobación de las correcciones por parte de las Coordinaciones Nacionales a la Presidencia Pro Tempore, ésta solicitará a la SAM que elabore las fe de erratas de carácter formal que fueran necesarias.
XXIX GMC, Buenos Aires, 8/V/98
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