VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 4/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
La importancia que reviste para los Estados Partes del MERCOSUR de contar con un Reglamento Técnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles, tomando en cuenta el beneficio que dicha norma redundará en los consumidores a través de un instrumento que asegurará una clara y correcta identificación de prendas, hilados, etc., para una correcta elección previo a la compra, el posterior control y las características de tratamiento, limpieza y conservación del producto a lo largo de su vida útil.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Etiquetado de Productos Textiles”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Economía
Brasil: INMETRO
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio
Uruguay: Ministerio de Economía y Finanzas-Dirección General de Comercio - Área de Defensa del Consumidor
Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes de 5/X/00.
XXXVII GMC- Buenos Aires, 5/IV/00