VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 38/96, 65/96, 79/96, 48/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/99 del SGT 11 “SALUD”
Que es necesario establecer una sistemática común para la realización de Inspecciones en los establecimientos que producen y/o fraccionan reactivos para diagnóstico de uso in vitro;
Que esta sistemática se aplicará para las inspecciones Intra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Régimen de Inspección para la Industria Intrazona de Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária ( ANVISA) do Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/X/01.
XLI GMC - Asunción, 26/IV/01