VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario establecer las condiciones metrológicas que debe satisfacer el producto harina de trigo que se comercialice como premedido, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación Cuantitativa de Harina de Trigo”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de la Producción - Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (SCD y DC)
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/VII/2002.
XLV GMC - Buenos Aires, 18/IV/02
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACIÓN CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO
1- OBJETIVO
1.1. Este Reglamento Técnico Metrológicose aplicará a la comercialización de harina de trigo comercializada como premedidos.
2- CAMPO DE APLICACIÓN
2.1. Este Reglamento Técnico Metrológico se aplicará a la industria y al comercio de harina de trigo.
3- TOLERANCIA .
3.1. Definiciones . INCRUSTAR Equation.2 : media aritmética . Qn: cantidad nominal . T : tolerancia individual .
3.2. Tolerancia individual (T) 3% de Qn . 3.2.1. No será admitida ninguna unidad debajo de Qn-T .
3.3. Tolerancia para la media ( INCRUSTAR Equation.2 ) . 3.3.1. La tolerancia admitida es de 1,5 % (uno y medio por ciento) de Qn en menos de la media correspondiente. INCRUSTAR Equation.2 INCRUSTAR Equation.2 Qn - (1,5 % Qn ).
4- MUESTREO.
TABLA 1 Tamaño del lote Tamaño del muestreo 5 a 13 Todas 14 a 49 50 a 149 150 a 4000 4001 a 10000
5- CRITERIO DE APROBACIÓN .
5.1. El lote sometido a verificación cuantitativa, es aprobado cuando cumple las condiciones del subitem 3.1 y 3.2 simultáneamente.
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