VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de OuroPreto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 111/96 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC Nº 111/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao)a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes mencionados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-Estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao)según país de destino y origen, para los Estados Partes, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina:Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Brasil:Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA Paraguay:Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE Uruguay:Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 111/96.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012. LXXXVIII GMC - Buenos Aires, 14/VI/12. SUB-ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR SECCIÓN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS Sub-Estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes I- INTRODUCCIÓN 1.- ÁMBITO Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional para Theobroma cacao(cacao). 2.- REFERENCIAS Estándar 3.7Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02. Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, Versión 4, 2008. Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes. Evaluación de Riesgo de Plaga para Corcyracephalonica. 3.- DESCRIPCIÓN Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional paraTheobroma cacao (cacao), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen. II. 28. A. PAÍS DE DESTINO:ARGENTINA REQUISITOS FITOSANITARIOS PARATheobroma cacao. CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas Códigos: THOCA 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: Brasil: DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyracephalonica. No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay ni Uruguay. CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros Código: THOCA 1 13 02 10 2 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas. R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial. Declaraciones Adicionales: Brasil: DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyracephalonica. No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay ni Uruguay. II. 28. B. PAÍS DE DESTINO:BRASIL REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Theobroma cacao. CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas Código: THOCA 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay. CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros Código: THOCA 1 13 02 10 2 Requisitos fitosanitarios: R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay. II. 28. C. PAÍS DE DESTINO:PARAGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARATheobroma cacao. CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas Código: THOCA 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay. CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros Código: THOCA 1 13 02 10 2 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay. II. 28. D. PAÍS DE DESTINO:URUGUAY REQUISITOS FITOSANITARIOS PARATheobroma cacao. CATEGORÍA 4 CLASE 3: Semillas Código: THOCA 2 13 01 03 4 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Paraguay. CATEGORÍA 2 CLASE 10: Otros Código: THOCA 1 13 02 10 2 Requisitos fitosanitarios: R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde). R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso. Declaraciones Adicionales: No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Paraguay.