VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 53/07 del Grupo Mercado Común.
Que mediante la Resolución GMC N° 53/07 se establecieron los requisitos para el manejo sanitario de residuos sólidos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de cargas y pasajeros y pasos fronterizos terrestres en el MERCOSUR.
Que el tiempo transcurrido desde la adopción de dicha norma ha demostrado la necesidad de contar con un marco normativo que incorpore nuevas disposiciones y prevea la participación de otros organismos de los Estados Partes, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 53/07 “Directrices para el Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR”.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.