VISTO : El art. 13 del Tratado de Asunción, el art.10 de la Decisión Nº 4/91 del CMC y la Recomendación Nº 1/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
Que se hace necesario definir aspectos vinculados con: "Seguridad Física de Sistemas de Telecomunicaciones", a efectos de proteger a los operarios de la red y a los usuarios que deben actuar en un medio de creciente complejidad.
Que resulta conveniente el tratamiento del tema en el Comité Sectorial de Electrónica y Comunicaciones pertenecientes al Comité MERCOSUR de Normalización con la participación de los operadores del servicio público telefónico.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :
Art. 1 - Se entiende por seguridad física de sistemas de Telecomunicaciones a un conjunto de técnicas aplicadas a una red, infraestructura o equipos integrantes del sistema, que tienen por objetivo:
Garantizar la seguridad de la vida e integridad física de operador(es) y usuario(s);
Asegurar el funcionamiento y la operación del sistema dentro de las características para las que fueron diseñados.
Art. 2 - Dada la complejidad de los temas enunciados se recomienda: al Comité Sectorial de Electrónica y Telecomunicaciones -pertenecientes al Comité MERCOSUR de Normalización- el estudio y armonización de las normas técnicas correspondientes que complementarán la presente Resolución, preferentemente con la participación de las operadoras del servicios público telefónico.
Art. 3 - A los fines del cumplimiento del art. 2, se recomienda seguir, en lo que corresponda, los lineamientos de las directivas del Sector de Normalización de la UIT-TSB -Unión Internacional de Telecomunicaciones- Oficina de Normalización de Telecomunicaciones (ex CCITT).
Art. 4 - Hasta tanto el Grupo Mercado Común apruebe un reglamento sobre higiene y seguridad en el trabajo, las normas técnicas a estudiar deberán respetar la legislación vigente en la materia de cada uno de los países miembros. X GMC - Asunción, 30/VI/1993.