VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 4/91 y 9/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 30/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 5/95 de la Comisión de Comercio y la Recomendación Nº 85/94 del SGT Nº 3 - "Normas Técnicas".
Que en la Resolución Nº 30/92 GMC se adoptó el aceite de oliva como uno de los simulantes para los alimentos grasos.
Que de acuerdo con este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre el método de determinación de la migración total con aceite de oliva como simulante graso en envases y equipamientos plásticos que estén destinados a entrar en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - La determinación de la migración total usando aceite de oliva como simulante graso en envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos grasos que se comercialicen entre los Estados Partes, se evaluará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico adjunto “Determinación de la migración total de materiales plásticos en aceite de oliva como simulante graso”.
Art. 2 - Lo establecido en el Art. 1 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.
Art. 3 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos
Argentina :
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SENASA) Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) Ministerio de Salud y Acción Social. Secretaría de Industria Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
Brasil :
Ministerio da Saúde
Paraguay :
Ministerio de Industria y Comercio. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay :
Ministerio de Salud Pública (M.S.P.)
Art 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
XVIII GMC - Asunción, 03/VIII/95 SGT Nº 3/REC Nº 85/94