VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 2/94,14/94 y 8/97 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 1/94, 7/94, 6/98 y 2/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/99 del SGT N°5 “Transporte e Infraestructura”.
Que las Autoridades Competentes de los Estados Partes deben realizar controles para garantizar que las condiciones de seguridad en que se efectúa el transporte de mercancías peligrosas por carretera se ajusten a la normativa vigente en la materia.
Que es conveniente armonizar los procedimientos de fiscalización de ese tipo de transporte a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de las exigencias del referido Acuerdo, sus Anexos y demás normas e instrucciones aplicables.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Instrucciones para la Fiscalización del Transporte por Carretera de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR”, en sus versiones español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/IV/00